Después de darse a conocer el decreto para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; usuarios respondieron negativamente a la iniciativa, pues indicaron que no se registraran, pese a la posibilidad de ser acreedores de multas de miles de pesos.
En el decreto se planteó que se debe proporcionar información biométrica como huella dactilares, reconocimiento facial y de iris, la cual será manejada por terceros; razón por la cual la desconfianza por parte de los usuarios va en aumento.
Te puede interesar: Estos son los 10 datos biométricos que tendrás que dar para usar tu celular
Además de los datos biométricos, el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil, registrará fecha y hora de activación de la línea móvil, nombre completo, nacionalidad, identificación oficial con fotografía o CURP.
En total son 10 los datos que se deben proporcionar al Padrón, y en caso de que no sean facilitados los datos, habrá multas de miles de pesos.
Dichas multas irán de los mil 792 pesos hasta el millón 344 mil 300 pesos.
Aquí se citan textualmente algunos fragmentos del decreto en el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente:
Te puede interesar: Así podrías ampararte contra el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil
Artículo 307 Bis.
Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:
I. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.
II. No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.
III. No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44 mil 800 pesos a los 89 mil 000 pesos.
IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.
V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos.
VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico.
AOP